El ministerio español de Integración, Seguridad Social y Migraciones publicó el pasado 20 de noviembre de 2024 el nuevo reglamento (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) de la Ley de extranjería que entrará en vigor este 20 de mayo de 2025.
Esta nueva reforma modificará las autorizaciones de residencia excepcionales por arraigo con el objetivo de facilitar la integración de las personas extranjeras, así como mejorar su incorporación en el mercado laboral.
La modificación de la reforma incluye cinco modalidades de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. Engloban las siguientes:
- por razón de arraigo de segunda oportunidad
- por arraigo sociolaboral
- por arraigo social
- por arraigo socioformativo
- por arraigo familiar
La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo, cuya duración será de cinco años.
REQUISITOS GENERALES
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
- No presentar una amenaza para el orden público; carecer de antecedentes penales en España y país o países donde hayas residido los últimos cinco años, no figurar como rechazable en espacio territorial de países con los que España tenga convenio firmado y haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
Como vemos la principal novedad es la reducción del periodo de residencia en España pasando de tres años a dos, salvo en la modalidad de arraigo familiar que no requiere permanencia mínima.
Pero el elemento clave de esta reforma es la introducción de un título específico para los visados que esclarece los requisitos y procesos de autorización. Todas las autorizaciones iniciales tendrán validez de un año y sus renovaciones serán de cuatro años.
La reforma abala tres mecanismos que facilitan el acceso a una autorización:
- Empleo: la reforma hace posible que la mayoría de los permisos permitan que las personas empiecen a trabajar sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo.
- Formación: los estudiantes pueden obtener un permiso de residencia mientras estudian y acceder mediante un proceso simplificado para la obtención de un permiso de trabajo tras finalizar sus estudios.
- Unidad familiar: aunque este permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles ya existía se ha ampliado el límite de edad para los hijos de hasta 26 años.